Artículo Disposición derogatoria únicaDisposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
1. En la medida que el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias, si procede, asuman las funciones previstas en la presente Ley, quedarán derogados, en aquello en que se opongan a la misma, los artículos 2.º 1 a), 3.º, 4.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10, 11, 12 y 13, en lo referente al Instituto Catalán de la Salud, y disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta, en lo que afecte a servicios sanitarios, de la Ley de Administración Institucional de la Sanidad, y de la Asistencia y los Servicios Sociales de Cataluña, así como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la presente Ley.
2. Queda derogado el Decreto de 25 de febrero de 1980, de creación del Instituto de Estudios de la Salud, convalidado por la Ley 2/1981, de 22 de abril, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima.
Norma publicada: 9 de julio de 1990